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Colgante con moneda de oro puro

In Frühlingsauktion

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Madrid
Colgante montado usando una moneda centenario de 50 pesos mexicanos 1821-1930 acuñada en oro puro. Diám. 3,7cm. Peso 46,6g
Colgante montado usando una moneda centenario de 50 pesos mexicanos 1821-1930 acuñada en oro puro. Diám. 3,7cm. Peso 46,6g

Frühlingsauktion

Auktionsdatum
Ort der Versteigerung
C/Velázquez 27, 1º Izq. Ext.
Madrid
28001
Spain

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Wichtige Informationen

Aufgeld: 15%
USt. auf Aufgeld: 21%

AGB

Arzora desarrolla su servicio de subastas en un marco de contratación organizado mediante la venta en remate de obras de arte, antigüedades y joyas depositadas en Arzora para tal fin. Por tanto, Arzora actúa a través de su actividad como mediadora entre la propiedad vendedora y los posibles compradores.

 

CONDICIONES GENERALES

 

1. Información general

Las informaciones generales que figuran en nuestros catálogos y anuncios están llevadas a cabo y supervisadas por personal experto de Arzora (Licenciados en Arte o en Historia. En casos particulares de joyas, relojes, plata, etc., se realiza su valoración por los más cualificados expertos en cada materia.

2. Depósito

Los objetos u obras de arte que se subasten de forma online permanecerán bajo custodia de sus propietarios, habiendo sido inspeccionados previamente por los expertos de Arzora para asegurar que su estado corresponde a su descripción en catálogo. Será exclusiva responsabilidad del propietario velar por asegurar que su estado se mantiene en las condiciones en las que se cedió para subasta.

En casos excepcionales el propietario y Arzora podrán acordar el depósito de los bienes cedidos en los almacenes de Arzora.

En ningún caso Arzora aceptará reclamación alguna sobre las restauraciones o desperfectos aunque no se hayan hecho constar en el catálogo. El comprador podrá realizar un examen de las obras de su interés solicitando las informaciones y fotografías necesarias a info@arzora-consultoriadearte.com.

3. Catalogación

Arzora se reserva el derecho de catalogar los lotes de conformidad a su criterio y en la categoría que considere y podrá asimismo retirarlos por causa justificada.

4. Precio de salida

Un equipo de expertos, previo estudio completo, establecerá siempre de acuerdo con el vendedor un precio inicial idóneo de salida y quedará perfectamente firmado en el albarán de encargo. Esta cifra de salida se determinará en el catálogo y constituirá el precio mínimo de venta, salvo en los casos excepcionales en los que se pueda pactar una reserva con el vendedor.

5. Usos y normas

En su carácter de mediadora, Arzora realizará la subasta de los objetos u obras que se le encomienden conforme a las normas en cada momento aplicables y vigentes, así como a los usos comerciales por los que tradicionalmente se rigen este tipo de operaciones. Arzora actuará sólo como intermediaria, no siendo responsable de la exactitud de las afirmaciones acerca del autor, origen, fecha, antigüedad, procedencia y estado del lote, aunque se da fe de que las mismas son el resultado del estudio realizado por sus expertos.

Sin embargo, la venta de un lote podrá ser anulada y su precio abonado de nuevo al comprador, si éste notificara por escrito a Arzora, antes de los quince días naturales siguientes a la celebración de la subasta, que el lote es una falsificación, debiendo demostrarlo de manera fehaciente y aportar la documentación justificativa que a tal efecto se le requiriese.

6. Servicio de información

Arzora pone a disposición del público, durante los días y horas establecidos antes de la celebración de la subasta, un servicio de asesoramiento, tanto por email como personalmente bajo cita previa en nuestras oficinas de Velázquez 27, con la finalidad de informar sobre el estado de conservación, autor, precios de salida, o cualquier otro dato relacionado con los lotes incluidos en el catálogo para la subasta que el potencial comprador pudiera solicitar.

Los servicios de asesoramiento expresados se presentarán conforme al razonable y prudente juicio del personal de Arzora, siempre sin asumir responsabilidad alguna en cuanto al contenido de la información.

7. Tasaciones

Arzora ofrece a sus clientes un servicio de valoración y tasación de pintura, joyas y objetos de arte para la contratación seguros, testamentarias, reparto de bienes, adjudicaciones en pago de deudas y otros, realizando estas tasaciones escritas y firmadas según las siguientes tarifas sobre los importes totales de valoración:

  • 1,5% sobre valoración hasta 30.000€
  • 1% sobre valoración superior a 30.000€

*Para valoraciones inferiores a 10.000€, el importe mínimo de la tasación por escrito será de 300€.

8. Expertizaciones externas

En el caso en el que el vendedor desee aportar certificaciones de expertos ajenos a Arzora respecto a un lote, por considerarlo apropiado para la venta de la obra, os gastos que se devenguen serán de su cuenta, no admitiendo Arzora responsabilidad por errores en la valoración o expertización.

9. Condiciones en materia de identificación de obras y autores

La autoría y/o atribución de las obras está basada en los conocimientos, leal saber del equipo de Arzora y/o consulta con los diferentes expertos en cada autor y/o Escuela en el momento de la realización del catálogo, no haciéndose Arzora responsable de las opiniones contradictorias futuras de los expertos.

Cualquier información impresa en el catálogo y referida a la autoría, atribución, fecha, edad, procedencia y condición es siempre la expresión de una opinión que se rige por los términos interpretativos que detallamos:

  1. JOAQUÍN SOROLLA Y BASTIDA. – Significa que, en nuestra opinión, se trata de una obra auténtica del mencionado artista.
  2. ATRIBUIDO A JOAQUÍN SOROLLA Y BASTIDA. – Significa que, en nuestra opinión, es una obra probable del mencionado artista pero, teniendo en cuenta la existencia de opiniones contradictorias por parte de conocidos expertos o autoridades en la materia, no podemos asegurar por completo su originalidad.
  3. CÍRCULO DE JOAQUÍN SOROLLA Y BASTIDA.- Significa que, en nuestra opinión, se trata de una obra realizada por un pintor desconocido o no identificado por el equipo de Arzora, pero siguiendo aparentemente el estilo del artista mencionado, aunque no sea necesariamente su discípulo.
  4. ESCUELA ESPAÑOLA. SIGLO XVII.- Significa que, en nuestra opinión, es obra realizada por un artista de esta nacionalidad o trabajando en España y realizada en el siglo indicado o según los cánones de esta época.
  5. El término FIRMADO significa que, en nuestra opinión, la firma es la auténtica del artista ejecutada con su conocimiento.
  6. El término FECHADO, significa que, en nuestra opinión, la fecha es la de la mano del artista mencionado.

En los lotes que figura la existencia de un estudio certificado o publicación realizado por un especialista ajeno a Arzora, se considera que el comprador acepta como válido tal documento en cuanto a garantía de autenticidad.

CONDICIONES PARA EL VENDEDOR

 

1. Identificación de los vendedores

Las personas que deseen vender sus obras deberán rellenar y firmar con sus datos personales el impreso de la Orden de Venta, declarando la propiedad o representación de la misma conocer y aceptar las condiciones de contratación de Arzora, aportando siempre la siguiente documentación:

  • Particulares: Fotocopia de su DNI o documento legal acreditativo, válido y provisto de fotografía. En caso de ser depositado el bien por un tercero será necesaria la autorización escrita de la propiedad junto con su DNI en vigor o documento legal acreditativo, asumiendo la persona la veracidad de la documentación aportada.
  • Personas Jurídicas o Empresas: Tarjeta acreditativa del NIF, escritura de constitución y copia de los poderes suficientes otorgados por la empresa a su nombre.

2. Propiedad de los bienes depositados en subasta

La propiedad o su representante garantiza a Arzora la propiedad legítima de los bienes depositados y/o el estar válidamente autorizado por el propietario pudiendo disponer de ellos libres de reclamación, cargas o gravámenes de ningún tipo. En ningún caso Arzora asumirá responsabilidad frente a terceros por falta de veracidad en la información facilitada respecto a la propiedad de los bienes. Por lo tanto, Arzora presume que el depositante tiene la capacidad legal necesaria para contratar y el poder de disposición sobre los bienes aportados.

3. Autorización de reproducción

El vendedor da a Arzora el pleno derecho a fotografiar e ilustrar cualquier lote que haya de entrar en catálogo y a usar dichas fotografías a su absoluta discreción.

4. Retirada de lotes

Los lotes incluidos en nuestros catálogos, no podrán ser retirados en ningún caso antes de realizarse la subasta sin el consentimiento de Arzora, y aún llegando a acuerdo de retirarlo, el vendedor deberá abonar a Arzora un 21% sobre el precio establecido para la salida.

5. Admisión de obras

Arzora se reserva el derecho de admitir o rechazar los objetos o lotes que le sean ofrecidos para subasta. Una vez admitidos los pertinentes objetos, Arzora podrá estimar necesaria u oportuna la restauración o limpieza de los mismos en favor de su venta. El precio de estas operaciones o servicio le será satisfecho a Arzora por el vendedor una vez concluidos previa justificación del gasto mediante factura por parte de Arzora.

6. Campañas de publicidad

Si algún propietario lo solicitase, Arzora puede desarrollar una campaña de publicidad con la finalidad de promocionar el objeto u obra a subastar. Los precios de dicha campaña serán convenidos adecuadamente y abonados por el vendedor.

7. Comisión de intermediación

La comisión a percibir por Arzora en concepto de intermediación será de un 18% sobre el precio de salida de cada obra, pudiendo aumentarse o disminuirse según circunstancias particulares que se someterán al estudio pertinente.

8. Pago

Arzora liquidará al vendedor la cantidad que corresponda previa deducción de comisiones, gastos y corretaje, a partir de los 30 días siguientes a la fecha de celebración de la subasta, siempre y cuando el lote haya sido abonado previamente por el comprador.

En el caso de transcurridos 30 días de la fecha de subasta y si el comprador no hubiera abonado el lote, Arzora podrá anular la operación, devolviendo el lote al vendedor u optar por la acción judicial como incumplimiento de contrato, siendo a cargo del comprador los gastos que se originen.

9. No remate

Si los lotes no fueran adjudicados en subasta, permanecerán a disposición de Arzora durante 15 días de período postventa. Si aún durante ese tiempo no se vendiesen, permanecerán igualmente a disposición de Arzora para una subasta futura que se asignará según Arzora estime pertinente. En caso de que la propiedad desee retirar las obras cedidas, deberá notificar a Arzora previamente. En caso de que la propiedad venda las obras cedidas por su cuenta deberá indemnizar a Arzora con un 21% del valor pactado como precio de salida como indemnización.

10. Propiedad intelectual

Será por cuenta del vendedor la deducción que en su caso corresponda practicar en concepto de los derechos de autor o de sus herederos con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 3/2008 de 23 diciembre), o cualquiera que la pudiera sustituir.

11. Sumisión y Ley aplicable

En caso de que surgieran discrepancias entre las partes por razón de las operaciones de subasta, el vendedor, el adjudicatario o comprador y Arzora, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, se someterán a la Ley Española y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

CONDICIONES PARA EL COMPRADOR

 

1. Documentación

Todas aquellas personas que adquieran los bienes deberán rellenar y firmar con sus datos personales el impreso u orden de puja, en el que se aceptan las condiciones de contratación de Arzora, aportando siempre la siguiente documentación:

  • Particulares: Fotocopia de su DNI o documento legal acreditativo, válido y provisto de fotografía. En caso de ser pujado el bien por un tercero será necesaria la autorización escrita del comprador final junto con su DNI en vigor o documento legal acreditativo, asumiendo la persona que realiza la puja la veracidad de la documentación aportada.
  • Personas Jurídicas o Empresas: Tarjeta acreditativa del NIF, escritura de constitución y copia de los poderes suficientes otorgados por la empresa a su nombre, para realizar la puja y adquirir el bien.

2. Información de las obras

El comprador deberá comprobar por sí mismo antes de la subasta el estado y las demás condiciones de las obras por las que desea pujar, no aceptando ninguna reclamación sobre restauraciones o desperfectos de cualquier tipo aunque no se hayan hecho constar en el catálogo. Para ello, el comprador podrá solicitar todas las informaciones y fotografías que necesite a info@arzora-consultoriadearte.com y un experto del equipo de Arzora se encargará de atenderle.

3. Representación de pujas por Arzora

Arzora pujará representando a los compradores que hayan formulado sus ofertas por escrito y por teléfono, según la escala establecida de pujas. Arzora adjudicará el lote al precio más bajo posible y no a la máxima oferta recibida. En caso de que se recibiera más de una oferta por escrito para el mismo lote y por la misma cantidad, se adjudicará el lote a la primera oferta que se reciba por orden de fecha y hora, a menos que otras pujas superen la cantidad indicada.

Se notificará por escrito el resultado de su oferta, cuando el lote haya sido adjudicado.

4. Derechos del Estado Español

El Estado Español se reserva los derechos de tanteo y de retracto sobre los lotes que se subasten y podrá ejercer el derecho de tanteo en el propio acto de la subasta o el de retracto dentro de los plazos que establece la Ley.

5. Comisión de intermediación

El importe que sobre el precio de adquisición deberá abonar el adjudicatario o comprador se incrementará en un 15% (+IVA sobre la comisión) en concepto de derecho o corretaje de Arzora por su mediación. Las cantidades que correspondan a gastos de asesoramiento, de embalaje, transporte y almacenamiento de los objetos y obras, serán adicionalmente satisfechas a Arzora por el adjudicatario o comprador, antes de retirar el bien adquirido. 

No se admitirá dinero en efectivo en pagos iguales o superiores a 1.000€. En relación a las cantidades y formas de pago admitidas, Arzora se regirá por el cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable y en concreto en la ley 11/2021, de 9 de julio, o cualquiera que la pudiera sustituir.

6. Información adicional del comprador

Arzora podrá solicitar referencias de quienes tengan la intención de participar como licitadores en una subasta. Del mismo modo Arzora podrá requerir del adjudicatario o comprador de uno o varios lotes, siempre que lo considere conveniente, referencias bancarias u otro tipo de garantías.

El adjudicatario o comprador de un lote, deberá cumplimentar una tarjeta de adjudicación, acreditativa de su compra y de su conformidad con las condiciones de la subasta, consignando al efecto las circunstancias requeridas por Arzora.

7. Escala de pujas

Las pujas se establecen según la siguiente escala:

De 50 a 99 € 10€
De 100 a 499 € 20€
De 500 a 999 € 50€
De 1.000 a 1.999 € 100€
De 2.000 a 4.999 € 200€
De 5.000 a 9.999 € 500€
De 10.000 a 19.999€ 1.000€
De 20.000 a 49.999€ 2.000€
De 50.000 a 99.999€ 5.000€
De 100.000 a 199.999€ 10.000€
De 200.000 a 499.999€ 20.000€
De 500.000 en adelante 50.000€

 En casos excepcionales Arzora podrá variar el sistema de pujas.

8. Incremento mínimo

Arzora tiene derecho a rechazar toda puja que no sobrepase la precedente en la cuantía en cada caso aplicable.

9. Desacuerdos en la adjudicación

Los lotes se adjudicarán al mejor postor. En caso de desacuerdo entre dos o más licitadores, Arzora tendrá la facultad de adjudicar el lote al pujador que considere o proceder a una nueva subasta en la misma sesión, o bien en una futura que se establezca para ello.

10. Pago

El comprador deberá pagar los lotes por él adquiridos durante los 7 días naturales siguientes a la subasta. En cuanto a los daños que se ocasionen en los objetos u obras adjudicadas, transcurrido dicho plazo de 7 días, serán de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario o comprador, salvo que expresamente haya acordado la contratación de un seguro específico a través de Arzora.

El pago se deberá realizar en euros mediante transferencia bancaria, libre de gastos para Arzora, al siguiente número de cuenta:

BANCO BBVA: IBAN ES9501824030880201625605

En caso de realizarse el pago en una divisa diferente del euro, aceptada por Arzora, se aplicará el tipo de cambio existente en el día en el que se efectúe el pago. En caso de realizarse desde el extranjero, será obligatoriamente mediante transferencia bancaria en euros y libre de gastos para Arzora.

No se admitirá dinero en efectivo en pagos iguales o superiores a 1.000 €. En relación a las cantidades y formas de pago admitidas, Arzora se regirá por el debido cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable y en concreto en la Ley 11/2021 del 9 de julio, o cualquiera que la pudiera sustituir.

11. Envío de lotes

El comprador deberá abonar junto al precio de remate y la comisión de intermediación, los gastos derivados del transporte de los lotes ganados, siendo por cuenta del comprador los gastos de los envíos de los mismos. Arzora no asume ninguna responsabilidad en caso de extravío o daños que pudieran ocasionarse durante el transporte.

12. Permisos de exportación

Para los lotes incluidos en subasta que precisan para abandonar el territorio español la autorización expresa y previa de la Administración del Estado, será responsabilidad del comprador obtener dichos permisos. La no concesión o el retraso en conseguirlo no le eximirá en ningún caso del pago de la pieza.

Para las obras que estén sujetas al pago de tasas de exportación, estas correrán siempre por cuenta del comprador.

Los lotes que ya tienen concedida dicha autorización o que son exportables de acuerdo con la Ley 16/85 y su Reglamento o que se encuentran en régimen de importación temporal lo tendrán detallado en su catalogación.

Para el caso de solicitarse la autorización, Arzora advierte a sus clientes que dicha solicitud supondrá a todos los efectos una oferta irrevocable de venta a favor del Estado Español.

13. Ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo (Ley 10/2010)

Arzora está obligada a cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/2010 y en concreto en lo que se refiere a las personas con responsabilidad pública (es decir: ser o haber sido alto cargo de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica o Local española, alta dirección de organizaciones sindicales, empresariales, o de partidos políticos y/o tener estrecha relación familiar o empresarial con alguna de ellas).

La asunción del comprador y/o vendedor de las condiciones de contratación de Arzora implica la declaración expresa por parte del comprador y/o vendedor de no tener la consideración de persona con responsabilidad pública de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, estando obligado en caso contrario a comunicárselo fehacientemente a Arzora.

Vollständige AGBs